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Legislación › Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal.

Artículo 4. Compatibilidad del logotipo raza autóctona con otros sistemas de etiquetado.

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Artículo 4. Compatibilidad del logotipo raza autóctona con otros sistemas de etiquetado.
1. Aquellos productos incluidos en una Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida, Especialidad Tradicional Garantizada, en sistemas de ganadería ecológica o integrada, pliegos de etiquetado facultativo de carne de vacuno, pliegos de etiquetado de carne de cordero y cabrito o marcas de calidad y garantía garantía, podrán emplear el logotipo contemplado en la presente norma, simultáneamente con el de las figuras de calidad citadas, siempre que cumplan lo regulado en este real decreto, en particular, que procedan de animales cuyos progenitores, o ellos directamente, se hallen inscritos en el Libro Genealógico de razas autóctonas incluidas la misma raza autóctona incluida en el Catálogo Oficial de razas de ganado de España.
2. Cuando se pretenda usar conjuntamente el logotipo raza autóctona con otros sistemas de etiquetado, los titulares del pliego del logotipo raza autóctona aprobarán previamente el uso conjunto tras el estudio del sistema de etiquetado que solicita la compatibilidad y comprobación que cumple los requisitos.
3. Cuando exista una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida inscrita en el registro comunitario previsto en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, que contenga o consista en el nombre de una raza autóctona, únicamente los operadores acogidos a dicha Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida podrán hacer uso del logotipo que lleva el nombre de esa raza, y sólo en el producto que cumple el pliego de condiciones correspondiente y ampara el producto de raza autóctona. (Suprimido)
4. La utilización de este logotipo en la carne de vacuno de animales de razas autóctonas deberá cumplir el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
5. En el caso de los Los productos procedentes de animales porcinos de la raza ibérica, animales ibéricos puros de la norma de calidad, la utilización de este logotipo implica ibérica deberán cumplir, además, lo establecido en el cumplimiento del Real Decreto 1469/2007, 4/2014, de 2 10 de noviembre, por el enero, que se establece aprueba la Norma norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
6. Los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo para los sectores ovino y caprino amparados por la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la
ibérico, siempre que se aprueba la Guía de etiquetado facultativo encuentren dentro de carne su ámbito de cordero y cabrito podrán incluir la utilización del logotipo «raza autóctona» cuando cumplan los requisitos necesarios para ello. aplicación.
6. (Suprimido)

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25 de julio de 2013 Texto original Leer

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