Legislación › Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2013 y la del 2 de noviembre de 2025.
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Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Las infracciones cometidas contra En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas y sin perjuicio de acuerdo con las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y de la aplicación de la normativa autonómica establecida al respecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, con en tanto siga vigente; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios usuarios; Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y otras leyes complementarias, nutrición; y con la normativa autonómica establecida al respecto. Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, además de las previsiones en materia sancionadora contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22025 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


