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Legislación › Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal.

ANEXO II

ANEXO II

Contenido mínimo de los pliegos de condiciones para la utilización del logotipo «raza autóctona»

1. Identificación de la asociación de criadores de animales de raza autóctona.

2. Ámbito de aplicación. En este apartado figurarán la relación de operadores del pliego en las siguientes fases:

• Producción primaria: Explotaciones de nacimiento, cría y engorde de los animales.

• Transformación: Mataderos, salas de despiece y establecimientos industriales.

• Comercialización: Puntos de venta.

3. Descripción de los productos.

4. Sistema de trazabilidad.

5. Sistema de verificación por parte de la asociación. Debe figurar en este apartado como se asegura el cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego, que visitas y comprobaciones documentales de registros se efectúan en cada una de las fases, con que periodicidad y que medidas se toman en caso de incumplimientos.

6. Sistema de control externo, en caso de que exista.

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