Legislación › Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal.
Disposición adicional segunda. Seguimiento.
Disposición adicional segunda. Seguimiento.
Por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas y en un plazo máximo de dos años, un informe respecto del grado de información y conocimiento en los consumidores del uso del logotipo de raza autóctona, en base a un seguimiento estadístico, especialmente en el caso de la coexistencia de este logotipo con denominaciones de calidad de la Unión Europea.
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