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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 12. Plan director de carreteras de Galicia.

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Artículo 12. Plan director de carreteras de Galicia.
1. El Plan director de carreteras de Galicia es el instrumento técnico y jurídico de planificación plurianual de las actuaciones en materia de carreteras de las distintas administraciones, referido a la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Plan director de carreteras de Galicia determina, conjuntamente y de acuerdo al régimen de competencias vigente, las administraciones responsables de la ejecución de cada actuación y, en su caso, los criterios para establecer los necesarios acuerdos o convenios entre las administraciones que deban proceder a su desarrollo conjunto.
2. El Plan director de carreteras de Galicia, una vez aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, tiene la consideración de programa coordinado de actuación, plan sectorial, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio y urbanismo. territorio.
3. El Las determinaciones del Plan director de carreteras de Galicia no modificará directamente las determinaciones tendrán la eficacia que sea congruente con su finalidad, y expresarán de las figuras forma clara e inequívoca el alcance con el que deberán operar.
A ese respecto, el Plan director
de planeamiento general reguladas carreteras de Galicia podrá contener:
a) Determinaciones de aplicación directa, que prevalecerán sobre los instrumentos de ordenación urbanística. En esos casos, el Plan director de carreteras de Galicia precisará los aspectos concretos
en los que prevalecerá sobre aquellos.
b) Determinaciones vinculantes, que implicarán
la legislación urbanística ni en necesidad de modificar los planes instrumentos de ordenación del medio físico regulados urbanística vigentes. En esos casos, dichos instrumentos de ordenación urbanística vigentes deberán adaptarse a esas determinaciones en el plazo de un año desde la legislación autonómica fecha de ordenación la aprobación del territorio.
Sin embargo,
Plan director de carreteras de Galicia, o con ocasión de su primera modificación o revisión, en caso de que sea anterior, salvo en caso de que el propio Plan director de carreteras de Galicia precise un momento o unos plazos diferentes para llevar a cabo la adaptación a dichas determinaciones.
c) Determinaciones pendientes de desarrollo, que no modificarán directamente los instrumentos de ordenación urbanística vigentes. En esos casos, cuando
las obras y o actuaciones previstas en el plan Plan director de carreteras de Galicia exijan una modificación de las determinaciones de los planes generales o normas complementarias o subsidiarias instrumentos de planeamiento y planes que los desarrollen, ordenación urbanística vigentes, se procederá, una vez definida la obra o actuación de que se trate en el ámbito a nivel de plan sectorial, estudio o proyecto aprobado definitivamente, a la adaptación de dichos planes. instrumentos de ordenación urbanística, según las determinaciones que se establezcan en esos documentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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