Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 14. Contenido y tramitación.
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Artículo 14. Contenido y tramitación.
1. El contenido del Plan director de carreteras de Galicia y de los planes sectoriales de carreteras se establecerá reglamentariamente e incluirá lo que la legislación autonómica de ordenación del territorio les exige a los instrumentos de su naturaleza, lo necesario para la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y un estudio de evaluación de impacto de seguridad vial.
2. El procedimiento para la tramitación del Plan director de carreteras de Galicia y de los planes sectoriales de carreteras se establecerá reglamentariamente reglamentariamente.
Para la tramitación del Plan director de carreteras de Galicia y seguirá el procedimiento general previsto para de los instrumentos planes sectoriales de su naturaleza en carreteras no será necesaria la legislación autonómica de ordenación del territorio, con notificación individual a todas las particularidades previstas en la presente ley. personas titulares catastrales de los terrenos afectados.
El procedimiento se realizará de manera forma simultánea con el de evaluación ambiental de planes y programas, establecido por la legislación básica sobre la materia.
3. Producida la aprobación definitiva del Plan director de carreteras de Galicia por parte del Consejo de la Xunta, se remitirá al Parlamento de Galicia para su examen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


