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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 2. Dominio público viario.

Artículo 2. Dominio público viario.

El dominio público viario regulado en la presente ley estará constituido por:

a) Las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia.

b) Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones existentes en ellos.

c) Las zonas de dominio público adyacentes a las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia y a sus elementos funcionales.

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