Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 48. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 14 de agosto de 2015.
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Artículo 48. Tramitación.
1. Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones se iniciarán a solicitud de la persona interesada y se tramitarán según lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, excepto en lo expresamente regulado en la presente ley o en su reglamento.
2. La resolución y notificación del expediente deberá producirse notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la administración del órgano competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese practicado la notificación de la resolución permitirá a la persona interesada entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
3. Con carácter previo a la solicitud de autorización, las personas interesadas podrán consultar al órgano al que le corresponda otorgar la autorización sobre la viabilidad de la actuación pretendida, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos técnicos y jurídicos que las disposiciones vigentes le impongan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-10201 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


