Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 49. Efectos de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 14 de agosto de 2015.
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Artículo 49. Efectos de la autorización.
1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la administración titular de responsabilidad alguna respecto de la persona titular de la autorización o de terceros.
2. Las actuaciones podrán ser inspeccionadas en todo momento por el personal de la administración titular de la carretera o de la que otorgó la autorización.
3. Finalizadas las obras o instalaciones autorizadas, se documentará su terminación, estado y conformidad con los términos de la autorización. En su caso, se harán constar las objeciones de manera pormenorizada y se concederá un plazo proporcionado para su corrección. El acta de conformidad implicará el permiso de uso de las obras o instalaciones.
4. Las Con carácter general, las autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público se otorgarán por un plazo máximo de diez años. años, y podrán concederse, previa solicitud de la persona interesada, hasta dos prórrogas por períodos de igual duración. Antes de que haya transcurrido transcurra el plazo de la autorización, incluidas las prórrogas, en su caso, la persona titular podrá solicitar su renovación, que se tramitará como una nueva autorización adaptada, en su caso, autorización.
A estos efectos, se considera que las autorizaciones de acceso se refieren a la normativa vigente incorporación de vehículos a la carretera desde fuera del dominio público viario, independientemente de los elementos que se sitúen en ese momento. él, por lo que no estarán sometidas a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.
5. Las autorizaciones otorgadas para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público podrán ser revocadas unilateralmente por el órgano que las otorgó en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando sea necesario por motivo de cualquier obra que vaya a realizar en la carretera la administración titular de ésta, y quedará obligada la persona solicitante a retirar a su costa los elementos instalados.
6. Las autorizaciones otorgadas para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público excluyen el abono a la persona interesada de cualquier indemnización por razón de los daños y perjuicios ocasionados por la explotación y uso de la carretera, incluidos los causados por el tráfico o por cualquier obra que se realice en la carretera por la administración titular de ésta, incluidas las de conservación. En ese caso, la reposición de las obras y elementos amparados por la autorización será a costa de la persona interesada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-10201 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


