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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Artículo 45 bis. Usos sujetos a declaración responsable en la zona de servidumbre y en la zona de afección.

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Artículo 45 bis. Usos sujetos a declaración responsable en la zona de servidumbre y en la zona de afección.
1. Son usos sujetos a declaración responsable las obras menores de conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones responsable, siempre y cierres situados cuando se lleven a cabo en la zona de servidumbre o en la zona de afección de la carretera. carretera:
a) Las obras menores de conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y cierres.
b) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
2. Se consideran obras menores de conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres los siguientes trabajos, siempre que sean de escasa complejidad y entidad técnica o económica y que no produzcan cambio de uso ni incremento de volumen edificado por encima o por debajo de la rasante, ni que afecten a la estructura o a la cimentación:
a) El pintado y la impermeabilización de fachadas.
b) El cambio de ventanas.
c) La sustitución de tejados.
d) Cualquier otra actuación de mera conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres.
3. No serán usos estarán sujetos a declaración responsable las obras menores de conservación y mantenimiento los usos que requieran la ocupación de la zona de dominio público con algún cualquier elemento auxiliar (tales auxiliar, tales como andamios, grúas o cualquier otro), para las que otro. En esos casos será necesario obtener la correspondiente autorización.
4. Los usos y actividades a que se refiere este artículo no podrán, en ningún caso, perjudicar la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación. Reglamentariamente se desarrollarán el resto de condiciones en que, en cada caso, deban llevarse a cabo.
5. Para los usos sujetos a declaración responsable, la administración titular podrá aprobar un condicionado general para su ejecución, que deberá respetar las condiciones que, en cada caso, se desarrollen reglamentariamente.
Los condicionados generales a que se refiere este artículo serán publicados por las respectivas administraciones titulares en el "Diario Oficial de Galicia", en el caso de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, o en el boletín oficial de la provincia correspondiente, en el caso de las carreteras de titularidad de las entidades locales de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer

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