Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 51. Garantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 51. Garantías.
1. La realización de cualquier actuación en el dominio público viario podrá requerir la constitución por las personas interesadas de la correspondiente garantía por una cuantía que será determinada por la administración titular de la carretera.
2. La garantía, que se mantendrá durante el El plazo de garantía será de un (1) año como máximo desde la fecha del acta de conformidad, en su caso. La garantía será independiente de las tasas que, con carácter general, se devenguen por la tramitación del expediente de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiese haya podido incurrir por el incumplimiento de las condiciones establecidas en aquélla. aquella.
3. En el supuesto de que las personas interesadas ocasionaren daños o perjuicios al dominio público viario, la administración titular de la carretera incautará la garantía en la cuantía equivalente a dichos daños y perjuicios. En todo caso, la persona interesada deberá indemnizar a la administración titular por los daños y perjuicios que excedan del importe de la cuantía incautada.
4. Si la obra se deteriora o arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, la persona titular de la autorización responderá de los daños y perjuicios ocasionados durante el plazo de veinte años a contar desde la fecha del acta de conformidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


