Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 56. Retirada de objetos o elementos abandonados.
Artículo 56. Retirada de objetos o elementos abandonados.
La administración competente retirará, sin más trámites y a costa de la persona responsable, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en el dominio público viario que menoscaben la seguridad vial u obstaculicen el normal uso y explotación de la carretera.


