Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 68. Multas coercitivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 14 de agosto de 2015.
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Artículo 68. Multas coercitivas.
1. Si además de Cuando la imposición resolución de las sanciones previstas en este capítulo, como consecuencia un expediente de reposición de la infracción cometida, legalidad viaria o la resolución de un procedimiento para la imposición de sanciones, incluidos los supuestos de prescripción, le impusiere a la persona sancionada responsable la obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior y ésta no cumpliere el plazo fijado en aquélla o en un requerimiento posterior, una vez transcurrido dicho plazo, plazo podrán imponérsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
2. La Las multas coercitivas podrán tener naturaleza periódica, hasta que se lleve a cabo la restitución y reposición de las cosas a su estado anterior.
Su cuantía será de cada una entre 100 y 1.000 euros. En caso de estas multas coercitivas no superará periódicas, ese valor será el 20 % de su máxima cuantía mensual.
Para la multa fijada graduación de las multas coercitivas se tendrán en cuenta las mismas circunstancias establecidas en esta ley para la infracción cometida. graduación de las sanciones.
3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción y compatible con éstas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-10201 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


