Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 64. Obligación de reparación, indemnización y restitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2015 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 64. Obligación de reparación, indemnización y restitución.
1. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, la persona o las personas responsables de una infracción de las previstas en la presente esta ley tienen la obligación de reparar los daños, de indemnizar por los daños no reparables y por los perjuicios que hayan sido causados por la infracción y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.
2. En el caso del incumplimiento del plazo máximo para la retirada o modificación total y efectiva de bienes o instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o entorpezcan la ejecución de las obras de carreteras, la obligación de reparación implica, para las personas responsables de la infracción, la obligación de proceder a dicha retirada o modificación.
3. La obligación de reparación, restitución y reposición de las cosas a su estado anterior se les exigirá a las personas responsables de la infracción en cualquier momento, independientemente de la eventual prescripción de ésta esta o de las sanciones que se deriven de ella. la misma.
4. En caso de que la administración titular de la carretera considere urgente dicha reparación reparación, restitución o restitución, reposición, se procederá a su ejecución con cargo a la persona infractora, sin necesidad de requerimiento ni audiencia previa, y sin perjuicio de la liquidación definitiva previa audiencia al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-10201 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


