Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 73. Condición de autoridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 14 de agosto de 2015.
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Artículo 73. Condición de autoridad.
1. El personal funcionario adscrito a las funciones de explotación de las carreteras tendrán tendrá la condición de agentes de la autoridad cuando se encuentren encuentre en el ejercicio de dichas funciones.
2. Los hechos constatados por el personal funcionario al que se le reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas administradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10201 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


