Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Disposición adicional primera. Edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición adicional primera. Edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes.
1. En las edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes en la zona comprendida entre la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera y la línea límite de edificación se podrán autorizar, o quedarán sujetas al régimen de declaración responsable, de tratarse de los usos previstos en el artículo 45 bis, en lo que a la legislación sectorial en materia de carreteras se refiere, y siempre que quede garantizada la seguridad vial viaria en la carretera y en sus accesos y no se produzca cambio de uso ni incremento de volumen edificado, por encima o por debajo de la rasante del terreno:
a) Con carácter general, las obras de mantenimiento, conservación y rehabilitación.
b) Excepcionalmente, obras de rehabilitación estructural, en aquellos supuestos de interés público o social, social así calificados. cualificados.
2. Las edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes que se vean afectadas por obras de reforma de la carretera y que cuenten con autorización, siempre que les fuere exigible, podrán ser repuestas, por su persona propietaria o por la administración titular de la actuación, con las mismas características que tuviesen y, en todo caso, fuera de la zona de dominio público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


