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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Disposición transitoria quinta. Reposición de edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes.

Disposición transitoria quinta. Reposición de edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes.

En relación con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, en el caso de edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes que se vean afectados por obras de reforma de la carretera que hayan sido finalizadas contractualmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y que cuenten con autorización, siempre que les fuese exigible, podrán ser repuestos, por la persona propietaria, con las mismas características que tuviesen y, en todo caso, fuera de la zona de dominio público, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Se añade por el art. 26.14 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 33, de 17 de febrero de 2022. DOG-g-2022-90043

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