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Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 27 de julio de 2013 · Último cambio el 27 de julio de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Requisitos para la suscripción y el mantenimiento del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 4. Procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 5. Contenido mínimo del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 6. Contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 7. Extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Disposición adicional primera. Suscriptores del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que se desplacen temporalmente.
- Disposición adicional segunda. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa aplicable al procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Disposición final tercera. No incremento de gasto público.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


