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Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 27 de julio de 2013 · Último cambio el 27 de julio de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Requisitos para la suscripción y el mantenimiento del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
  5. Artículo 4. Procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
  6. Artículo 5. Contenido mínimo del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
  7. Artículo 6. Contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
  8. Artículo 7. Extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
  9. Disposición adicional primera. Suscriptores del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que se desplacen temporalmente.
  10. Disposición adicional segunda. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
  11. Disposición final primera. Título competencial.
  12. Disposición final segunda. Normativa aplicable al procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
  13. Disposición final tercera. No incremento de gasto público.
  14. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
  15. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  16. Firma