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Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 27 de julio de 2013 · Último cambio el 26 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
  5. Artículo 3. Fuentes de información en farmacovigilancia.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Funciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en materia de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
  8. Artículo 5. Funciones de las comunidades autónomas.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Participación de los profesionales sanitarios.
  11. Artículo 7. Participación de los ciudadanos.
  12. CAPÍTULO IV
  13. Artículo 8. Sistema de farmacovigilancia del titular de la autorización de comercialización.
  14. Artículo 9. Obligaciones en relación con las sospechas de reacciones adversas.
  15. Artículo 10. Obligaciones en relación a los informes periódicos de seguridad.
  16. Artículo 11. Obligaciones en relación con los sistemas de gestión de riesgos y los estudios posautorización.
  17. Artículo 12. Obligaciones de evaluación continuada de la relación beneficio-riesgo y actualización de las condiciones de autorización.
  18. Artículo 13. Información suministrada por el titular de la autorización de comercialización por motivos de seguridad.
  19. Artículo 14. Persona de contacto de farmacovigilancia.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 15. Órgano de asesoramiento y participación de expertos.
  22. Artículo 16. Modificación de la autorización por motivos de farmacovigilancia.
  23. Artículo 17. Modificaciones urgentes por razones de seguridad y procedimiento aplicable.
  24. Artículo 18. Suspensión o revocación de la autorización por motivos de farmacovigilancia.
  25. Artículo 19. Procedimiento de urgencia de la Unión Europea.
  26. Artículo 20. Medidas administrativas derivadas del procedimiento de urgencia de la Unión Europea.
  27. Artículo 21. Medidas cautelares.
  28. Artículo 22. Comunicaciones a las comunidades autónomas, profesionales sanitarios, ciudadanos y organismos internacionales.
  29. Artículo 23. Inspecciones de farmacovigilancia.
  30. CAPÍTULO VI
  31. Artículo 24. Ámbito de aplicación y aspectos generales. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
  32. Artículo 25. Del procedimiento administrativo. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
  33. Disposición adicional primera. Protección de datos.
  34. Disposición adicional segunda. Ciudades de Ceuta y Melilla.
  35. Disposición adicional tercera. No incremento de gasto de personal.
  36. Disposición adicional cuarta. Centros Sanitarios del Ministerio de Defensa.
  37. Disposición transitoria primera. Notificación electrónica de sospechas de reacciones adversas.
  38. Disposición transitoria segunda. Envío electrónico de los informes periódicos de seguridad.
  39. Disposición transitoria tercera. Actualización de los datos identificativos de la persona de contacto.
  40. Disposición transitoria cuarta. Archivo maestro de farmacovigilancia.
  41. Disposición transitoria quinta. Modificación de la ficha técnica y prospecto.
  42. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  43. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
  44. Disposición final segunda. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto.
  45. Disposición final tercera. Título competencial.
  46. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  47. Disposición final quinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  48. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  49. Firma