Legislación › Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 12 bis. Pactos sobre actividades promocionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2020 y la del 18 de diciembre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 12 bis. Actividades promocionales.
En el ámbito de aplicación de esta ley:
1. El lanzamiento y desarrollo de promociones deberá realizarse basándose en los principios de:
a) acuerdo y libertad de pactos;
b) interés mutuo; y
c) flexibilidad para adaptarse a las circunstancias particulares de los distintos operadores.
2. Los pactos sobre promociones comerciales se respetarán en su naturaleza e integridad. Dichos pactos, que deberán contar con el acuerdo explícito de ambas partes, recogerán los aspectos que definen la promoción: los plazos (fechas de inicio y finalización), los precios de cesión, los volúmenes, y aquellas otras cuestiones que sean de interés, así como también los aspectos de la promoción relativos al procedimiento, el tipo, el desarrollo, la cobertura geográfica y la evaluación del resultado de ésta.
3. No se realizarán actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos o que perjudiquen la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20630 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-16346 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-2669 | Leer |


