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Legislación › Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2020 y la del 18 de diciembre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
1. La Administración pública competente para la imposición de la sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20630 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16346 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2669 Leer

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