Legislación › Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 24. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2014 y la del 27 de febrero de 2020.
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Artículo 24. Sanciones.
1. Las infracciones en materia de contratación alimentaria previstas en esta norma serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.
2. La Administración pública competente para la imposición de la sanción principal podrá acordar, como sanción accesoria, la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves que hayan adquirido firmeza en vía judicial, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20630 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-16346 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-2669 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


