Legislación › Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 24. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2020 y la del 18 de diciembre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 24. Sanciones.
1. Las infracciones en materia de contratación alimentaria previstas en esta norma serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.
2. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20630 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-16346 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-2669 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


