LexTotal

Legislación › Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 24. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2020 y la del 16 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Sanciones.
1. Las infracciones en materia de contratación alimentaria previstas en esta norma serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, hasta entre 250 euros y 3.000 euros.
b) Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.
2. (Sin contenido). Con independencia de las multas previstas en el apartado 1 de este artículo, la autoridad que resuelva el expediente administrativo sancionador podrá acordar también que se ponga término a la práctica comercial prohibida.
En todo caso, la comisión de las infracciones tipificadas no podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas de modo que el montante final de las sanciones pecuniarias impuestas no podrá ser inferior al beneficio económico obtenido por el infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20630 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16346 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2669 Leer Qué cambió
3 de enero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 24 bis →