Legislación › Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación a las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores establecidos en España que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios. agrícolas o alimentarios.
También será de aplicación esta ley a las relaciones comerciales entre cualquiera de los operadores que intervienen en la cadena alimentaria cuando uno esté establecido en España y el otro en un Estado miembro, cuando no resulte de aplicación la legislación de otro Estado miembro.
Cuando uno de los operadores esté establecido en España y el otro no, deberá indicarse expresamente en el contrato a qué legislación se sujeta la relación comercial.
Con independencia de la legislación que resulte aplicable, cuando una de las partes esté establecida en España, y la otra en un Estado no miembro de la Unión, resultarán siempre de aplicación las prohibiciones contenidas en esta ley y el correspondiente régimen sancionador establecido para éstas en el título V.
2. A los efectos de esta Ley, ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la misma, no tendrán la consideración de relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito de aplicación, las entregas de producto que se realicen a cooperativas agrarias y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su realización.
2. 3. Serán también operaciones comerciales relaciones comerciales, además de las previstas en el apartado anterior, las que se realicen entre operadores de la cadena agroalimentaria alimentaria en los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización, y comercialización y, en todo caso, las compras de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal.
3. 4. El ámbito de aplicación del capítulo I del título II de esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que estos se encuentren al importe fijado en alguna de las siguientes situaciones de desequilibrio: el primer párrafo del artículo 7.1 de
a) Que unolos operadores tenga la condición Ley 7/2012, de PYME y el otro no. 29 de
b) Que, en los casoscomercialización octubre, de productos agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno modificación de los operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos normativa tributaria y el otro no la tenga. presupuestaria y de
c) Que unolos operadores tenga una situación adecuación de dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste sea al menos un 30% de normativa financiera para la facturación del producto del primero intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el año precedente. fraude.
4. Será obligatoria la existencia 5. La obligación de contar con un contrato formalizado por escrito escrito, en el caso de las operaciones de compra-venta a futuro primera venta de productos del sector pesquero y acuícola realizada en lonjas o establecimientos autorizados mediante subasta a la baja, se entenderá cumplida con precio diferido, excepto en aquellos casos en los que, la obligación de las partes de documentar dichas relaciones comerciales mediante la expedición de la correspondiente factura con carácter previo se pueda estimar que los requisitos establecidos en el precio del contrato será Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y cumplimentar la restante documentación prevista en todo caso inferior a 2.500 euros. la normativa europea y en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8563 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


