Legislación › Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 9. Condiciones contractuales.
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Artículo 9. Condiciones contractuales.
1. Los contratos alimentarios regulados en este Capítulo, contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Identificación de las partes contratantes.
b) Objeto del contrato. contrato, indicando, en su caso, las categorías y referencias contratadas. Los contratos alimentarios podrán prever la posibilidad de que las categorías o referencias objeto de adquisición se concreten con la orden de pedido.
c) Precio del contrato alimentario, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable. En este último caso, se determinará y/o variable, en función únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato. En contrato, que en ningún caso se utilizarán factores que hagan referencia a precios participados puedan ser manipulables por el propio operador u otros operadores del sector o por el propio operador. Los factores hacer referencia a emplear podrán ser, entre otros, la evolución de la situación precios participados.
El precio del mercado, el volumen entregado y la calidad contrato alimentario que tenga que percibir un productor primario o composición del producto. En una agrupación de estos deberá ser, en todo caso, uno superior al total de los factores deberá ser costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción del producto objeto del contrato, calculado teniendo en cuenta producción, que incluirá todos los costes de producción del operador efectivamente incurridos, asumidos o similares. En para desarrollar su actividad, entre otros, el caso coste de las explotaciones agrarias se tendrán en cuenta factores tales como las semillas y plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, amortizaciones, intereses de los préstamos y productos financieros, trabajos contratados o y mano de obra asalariada. Se entenderá asalariada o aportada por factores objetivos aquellos que sean imparciales, fijados con independencia el propio productor o por miembros de las partes y que tengan su unidad familiar.
La determinación del coste efectivo habrá de realizarse tomando como referencia datos el conjunto de consulta pública. En la producción comercializada para la totalidad o parte del ciclo económico o productivo, que se imputará en la forma en que el caso proveedor considere que mejor se ajusta a la calidad y características de las explotaciones agrarias, éstos serán tales como los datos relativos productos objeto de cada contrato.
d) Condiciones de pago, que en todo caso deberán ajustarse a los costes efectivos plazos de pago en las explotaciones publicados por operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, sin perjuicio del régimen específico de aplicación al comercio minorista regulado en el Ministerio artículo 17 de Agricultura, Pesca y Alimentación. la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en relación con lo dispuesto en su disposición adicional sexta. En particular, el deudor no podrá recibir ningún tipo de compensación, ventaja o descuento por cumplir lo dispuesto en el contrato o la normativa aplicable, ni establecer condicionalidad alguna en el pago.
d) Condiciones
e) Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
f) Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
g) Información que deben suministrarse las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
h) Duración del contrato, con expresa indicación de la fecha de su entrada en vigor, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.
i) Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
j) Indicación expresa (Suprimida).
k) Conciliación y resolución de que conflictos, con expresa mención en el precio pactado contrato del procedimiento que las partes utilizarán para resolver las diferencias que pudieran existir entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero ellas en la interpretación o forestal ejecución del contrato, debiendo indicarse o una agrupación bien la corte de éstos arbitraje, o bien los tribunales ante los que se someterían las posibles controversias.
Penalizaciones contractuales por no conformidades, incidencias o cualquier otra circunstancia debidamente documentada, que habrán de ser proporcionadas y su primer comprador cubre el coste efectivo equilibradas para ambas partes.
l) Excepciones por causa de producción. fuerza mayor, conforme lo dispuesto en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo, y en el artículo 1105 del Código Civil.
2. El contenido y alcance de los términos y condiciones del contrato serán libremente pactados por las partes, teniendo en cuenta los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley.
3. Serán nulas las cláusulas y estipulaciones que incumplan lo señalado en el artículo 9.1.c), por lo que sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, el productor primario podrá exigir resarcimiento por daños y perjuicios en sede judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20630 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-16346 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-2669 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


