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Legislación › Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Disposición adicional quinta. Relaciones contractuales de la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.

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Disposición adicional quinta. Relaciones contractuales de la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.
Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de la regulación específica del sector lácteo contenida en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, o demás disposiciones que el Estado, previa justificación de su necesidad y proporcionalidad y siempre que no obstaculicen el correcto funcionamiento del mercado interior, pueda dictar al amparo de los artículos 148 y 149, o de la sección 5.ª del Capítulo III del Título II de la Parte II, del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, las cuales prevalecerán en caso de conflicto con esta Ley.
En todo caso, serán de aplicación a tal sector las exigencias previstas en el artículo 9.1 c) 9.1.c) y j) y en el artículo 12 ter de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20630 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16346 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2669 Leer Qué cambió
30 de julio de 2014 BOE-A-2014-7286 Leer

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