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Legislación › Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

Disposición transitoria primera. Abono de incentivos al personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2013 y la del 1 de noviembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Abono de incentivos al personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio.
El personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas, y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola vez, un incentivo por años de servicio, por un importe igual a tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación A2 del mes en el que cumpla las condiciones. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11458 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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