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Legislación › Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.

ANEXO I

ANEXO I

Delimitación de zonas en las que se permite la pesca de coral rojo en aguas exteriores y número máximo de autorizaciones

Zona

Delimitación

Número máximo de autorizaciones

1. Cataluña.

Aguas situadas frente al litoral de la provincia de Girona, desde la línea E/W de Arenys de Mar hasta la frontera francesa.

12

2. Illes Balears. Mallorca.

Aguas del canal de Mallorca- Menorca.

10

3. Illes Balears. Menorca.

Aguas del Norte de Menorca comprendidas entre la Punta Natí y la Punta de S’Esperó.

10

4. Almería.

Aguas situadas frente al litoral de la provincia de Almería.

5

5. Región Sur-Atlántica.

Aguas de la Región Sur-atlántica, comprendidas desde la frontera con Portugal hasta Punta Tarifa.

10

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