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Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 3 de agosto de 2013 · Último cambio el 3 de agosto de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas de aviación civil y sus familiares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Inclusión de los accidentes de aviación civil en el inventario de riesgos potenciales de los planes de protección civil.
- Artículo 5. Medidas de los planes de protección civil o sus protocolos de desarrollo para la asistencia a las víctimas y a sus familiares.
- Artículo 6. Otras medidas para la asistencia de las víctimas y sus familiares.
- Artículo 7. Persona de contacto con las víctimas y sus familiares.
- Artículo 8. Coordinación de las distintas administraciones, compañías aéreas y gestores aeroportuarios para la asistencia a las víctimas.
- Artículo 9. Folleto de orientación y planes de asistencia de las compañías aéreas con licencia comunitaria o de terceros países.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Obligaciones de las compañías aéreas.
- Artículo 11. Información a la persona de contacto sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los pasajeros y sus familiares.
- Artículo 12. Atención de las consultas.
- Artículo 13. Suministro de instalaciones.
- Artículo 14. Transporte y alojamiento de los familiares y supervivientes.
- Artículo 15. Asistencia psicológica y financiera.
- Artículo 16. Efectos personales.
- Artículo 17. Otras medidas de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares.
- Artículo 18. Contenido mínimo del plan de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y a sus familiares.
- Artículo 19. Formación del personal, actualización del plan y simulacros.
- Artículo 20. Auditoría de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y a sus familiares.
- Artículo 21. Inspección y control.
- Disposición adicional primera. Asistencia a las víctimas y sus familiares por los gestores aeroportuarios.
- Disposición adicional segunda. Aprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares.
- Disposición transitoria única. Adaptación de los planes de las compañías aéreas y aeropuertos.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


