Legislación › Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Tarifa autonómica. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se aprueba, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, que será la siguiente:
|
Base liquidable – Euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo porcentaje aplicable |
|
0,00 |
0,00 |
17.707,20 |
12,00 |
|
17.707,20 |
2.124,86 |
15.300,00 |
14,00 |
|
33.007,20 |
4.266,86 |
20.400,00 |
18,50 |
|
53.407,20 |
8.040,86 |
66.593,00 |
21,50 |
|
120.000,20 |
22.358,36 |
55.000,00 |
23,50 |
|
175.000,20 |
35.283,36 |
En adelante |
24,50» |
Dos. Se modifica el apartado dos del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Dos. Bonificaciones en la cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables.»
Tres. El artículo 5 queda integrado en el capítulo II del título I.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia, con excepción de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado siguiente, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía, será del 8 %.»
Cinco. En el artículo 7 se modifica el apartado 1 y se añaden dos nuevos apartados 10 y 11, con la siguiente redacción:
«1. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles, y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.° y 2.° del artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5 % en cuanto a tales actos o contratos, salvo que sean de aplicación los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen en los apartados siguientes.»
«10. Tributarán al tipo de gravamen del 2 % los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de bienes inmuebles.»
«11. Tributarán al tipo de gravamen del 2,5 % los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
Seis. Se adiciona al título I un nuevo capítulo VI, renumerándose el actual artículo 13 del título II, que pasa a ser el 14. El capítulo VI queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO VI
Impuesto sobre Patrimonio
Artículo 13. Tipo de gravamen.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0,00 |
0,00 |
167.129,45 |
0,24 |
|
167.129,45 |
401,11 |
167.123,43 |
0,36 |
|
334.252,88 |
1.002,75 |
334.246,87 |
0,60 |
|
668.499,75 |
3.008,23 |
668.499,76 |
1,08 |
|
1.336.999,51 |
10.228,03 |
1.336.999,50 |
1,56 |
|
2.673.999,01 |
31.085,22 |
2.673.999,02 |
2,04 |
|
5.347.998,03 |
85.634,80 |
5.347.998,03 |
2,52 |
|
10.695.996,06 |
220.404,35 |
en adelante |
3,00» |


