LexTotal

Legislación › Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

Disposición derogatoria primera.

Disposición derogatoria primera.

Se derogan cuantas delegaciones o encomiendas se hayan realizado a los Registradores de la Propiedad, en virtud de la habilitación establecida en el primer párrafo del artículo 13.Uno.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

← Disposición transitoria novena Índice Disposición derogatoria segunda →