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Legislación › Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

Disposición transitoria séptima. Actualización de la cuantía de las prestaciones económicas de dependencia preexistentes.

Disposición transitoria séptima. Actualización de la cuantía de las prestaciones económicas de dependencia preexistentes.

La cuantía de las prestaciones económicas de dependencia reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley deberá adaptarse a lo dispuesto en la misma. Los efectos económicos de esta adaptación serán desde la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de la correspondiente regularización en las nóminas mensuales.

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