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Legislación › Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 4. Coordinación y cooperación institucional.

Artículo 4. Coordinación y cooperación institucional.

Cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de:

a) Autoridad Nacional de Competencia.

b) Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas.

c) Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural.

d) Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.

e) Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal.

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