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Legislación › Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 6. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 6. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo es órgano de gobierno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados y cesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

3. En su condición de altos cargos de la Administración General del Estado, ejercerán su función con dedicación exclusiva y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

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