Legislación › Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, por la que se autoriza la constitución de la zona franca de Sevilla.
Quinto. Funcionamiento.
Quinto. Funcionamiento.
1. Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías de lícito comercio, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio del cumplimento previo de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en función de la naturaleza de los productos.
2. La entrada, permanencia, manipulación, transformación y salida de mercancías de la zona franca se ajustará a las disposiciones contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que aprueba el Código aduanero comunitario, en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, en la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos, así como en las demás normas que regulen estas operaciones.


