Legislación › Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto, por el que se aprueban las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición adicional tercera. Aplicación del estatuto del Estudiante Universitario.
Disposición adicional tercera. Aplicación del estatuto del Estudiante Universitario.
Los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil que cursen estudios en centros universitarios de la Defensa o de la Guardia Civil unen a su condición de universitarios la de militares, por lo que, en el ejercicio de los derechos y deberes recogidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, se atenderá, respectivamente, al régimen jurídico que rige para las Fuerzas Armadas y para la Guardia Civil que les sea de aplicación, así como, en su caso, a los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, y en el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil.
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