Legislación › Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
ANEXO II
ANEXO II
Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
El importe de la presente contraprestación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
I= ∑(T x t x B x S)
Donde:
I= Importe de la contraprestación. En el caso de que intervenga más de una unidad, el importe de la contraprestación corresponderá a la suma de los importes de las n unidades participantes.
T= Tarifa unitaria de la unidad que realiza el servicio. En función de la unidad, el importe será el que corresponda en base a la tabla que se indica a continuación. En el valor de T de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente.
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Unidad |
Valor de T |
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Helicóptero |
8.334 €/hora. |
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Avión |
5.876 €/hora. |
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Buque Polivalente 80 m de eslora |
2.026 €/hora. |
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Buque Polivalente 56 m de eslora |
879 €/hora. |
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Resto Remolcadores y Guardamares |
749 €/hora. |
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Salvamares de 15 y 21 m de eslora |
350 €/hora. |
En los siguientes casos, el valor de T no superará el valor que se indica a continuación:
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Casos |
Valor máximo de T |
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Remolque de embarcaciones menores de 20 m de eslora |
350 €/hora. |
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Remolque de embarcaciones entre 20 y 30 m de eslora |
749 €/hora. |
t: tiempo empleado en el servicio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 sobre tiempos de servicio.
B: Coeficiente corrector. El valor de B será el que le corresponda según la siguiente tabla:
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Casos |
Valor B |
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Evacuaciones médicas realizadas por un helicóptero. |
0,5 |
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Asistencias a buques de bandera española registrados en las listas 3.ª y 4.ª del registro marítimo español y buques de similares características que arbolen pabellón de países miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos y embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas). |
0,7 |
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Resto de casos. |
1 |
En caso de coincidir en una misma asistencia más de una opción, se aplicará el coeficiente corrector de menor valor.
S: Ajuste progresivo de tarifas. El valor de S será el indicado a continuación, según la fecha de realización del servicio:
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Año de realización del servicio |
Valor de S |
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2013 |
0.8 |
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2014 |
0.9 |
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2015 y años sucesivos |
1 |


