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Legislación › Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

ANEXO II

ANEXO II

Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

El importe de la presente contraprestación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

I= ∑(T x t x B x S)

Donde:

I= Importe de la contraprestación. En el caso de que intervenga más de una unidad, el importe de la contraprestación corresponderá a la suma de los importes de las n unidades participantes.

T= Tarifa unitaria de la unidad que realiza el servicio. En función de la unidad, el importe será el que corresponda en base a la tabla que se indica a continuación. En el valor de T de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente.

Unidad

Valor de T

Helicóptero

8.334 €/hora.

Avión

5.876 €/hora.

Buque Polivalente 80 m de eslora

2.026 €/hora.

Buque Polivalente 56 m de eslora

879 €/hora.

Resto Remolcadores y Guardamares

749 €/hora.

Salvamares de 15 y 21 m de eslora

350 €/hora.

En los siguientes casos, el valor de T no superará el valor que se indica a continuación:

Casos

Valor máximo de T

Remolque de embarcaciones menores de 20 m de eslora

350 €/hora.

Remolque de embarcaciones entre 20 y 30 m de eslora

749 €/hora.

t: tiempo empleado en el servicio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 sobre tiempos de servicio.

B: Coeficiente corrector. El valor de B será el que le corresponda según la siguiente tabla:

Casos

Valor B

Evacuaciones médicas realizadas por un helicóptero.

0,5

Asistencias a buques de bandera española registrados en las listas 3.ª y 4.ª del registro marítimo español y buques de similares características que arbolen pabellón de países miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos y embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas).

0,7

Resto de casos.

1

En caso de coincidir en una misma asistencia más de una opción, se aplicará el coeficiente corrector de menor valor.

S: Ajuste progresivo de tarifas. El valor de S será el indicado a continuación, según la fecha de realización del servicio:

Año de realización del servicio

Valor de S

2013

0.8

2014

0.9

2015 y años sucesivos

1

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