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Legislación › Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final tercera. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Disposición final tercera. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:

Uno. Se modifican los certificados de profesionalidad establecidos como anexos «I Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca», «III Documentación pesquera» y «IV Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero» estableciéndose la duración del módulo formativo transversal MF0733_1 Seguridad y primeros auxilios a bordo en 70 horas.

Dos. Se modifican los certificados de profesionalidad establecidos como anexos «I Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca», «III Documentación pesquera» y «IV Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero» estableciéndose la duración total de la formación asociada en 320 horas, 450 horas y 420 horas respectivamente.

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