Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Artículo 14. Modalidades.
Artículo 14. Modalidades.
1. Por razón de su objeto, el contrato puede revestir una de estas tres modalidades:
a) Venta contada (tot comptat), que obliga a recoger, contar o pesar la totalidad del fruto.
b) Venta medida, o de medida, que sólo obliga a recoger los frutos que tengan un diámetro mínimo o hasta uno máximo determinado.
c) Venta limpia (neta), que permite no recoger, o no contar, medir o pesar, los frutos que carezcan de la calidad comercial exigible según la normativa aplicable (de desecho).
2. A falta de prueba en contrario, se entiende que el contrato es a venta contada. En las demás modalidades, el fruto restante después de la recolección queda a disposición de quien vende.


