Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Artículo 22. Pago del precio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2013 y la del 28 de febrero de 2019.
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Artículo 22. Pago del precio.
1. El precio puede pagarse al contado o en uno o varios plazos. Si el pago del precio es aplazado, plazos, haciendo constar en el contrato deberá formalizarse por escrito. la fecha de pago de cada uno de ellos.
2. Si la parte vendedora es persona física, el plazo de pago efectivo no podrá exceder de un mes a contar desde la terminación de los trabajos de recolección o, en su defecto, de la fecha límite pactada de recolección o recogida del producto.
3. Quien vende puede exigir una señal al tiempo de concertar la venta, de la que se dará el recibo correspondiente, y figurará en el vale de compra. contrato. La señal es confirmatoria, salvo pacto en contrario.
4. Si la parte compradora revendiera la cosecha a una tercera persona sin manipularla, actuando como intermediaria, en caso de impago del precio la parte vendedora estará legitimada para reclamar, a título de responsabilidad solidaria, contra todas las personas que sean sucesivas compradoras, salvo contra el consumidor o la consumidora final.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2785 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


