LexTotal

Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Artículo 25. Integración contractual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2013 y la del 28 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Integración contractual.
Las menciones contractuales distintas de las fijadas reglamentariamente que aparezcan en el contrato o vale de venta, contrato, se entienden puestas unilateralmente por la parte compradora y sujetas al régimen de condiciones generales, salvo aceptación expresa e individualizada o prueba de su carácter negociado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2785 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2013 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →