LexTotal

Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Artículo 56. Necesidad de registro de los contratos.

Artículo 56. Necesidad de registro de los contratos.

Todos los contratos que se regulan en esta ley deberán ser registrados, junto a una copia de los vales que traigan causa de estos, en el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias de la manera como se determine reglamentariamente y con el depósito de una copia de cada contrato.

Se añade por el art. 4 de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. BOE-A-2019-2785

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →