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Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Artículo 61. Obligaciones de los interesados.

Artículo 61. Obligaciones de los interesados.

1. Las personas físicas y jurídicas que en el ejercicio de sus actuaciones se encuentren comprendidas en el ámbito objetivo de esta ley estarán obligadas a cumplir su contenido y las previsiones de su normativa de desarrollo. Estarán obligadas, igualmente, a consentir la realización de visitas de inspección y a conservar, en condiciones que permitan su comprobación, por un tiempo mínimo de cinco años, los contratos y restantes documentos que se prevén en esta ley.

2. Asimismo, estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de la inspección, a suministrar cualquier clase de información sobre las transacciones efectuadas, así como a exhibir la documentación que sirva de justificación de estas transacciones y a facilitar que obtengan la copia o reproducción.

Se añade por el art. 4 de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. BOE-A-2019-2785

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