Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Artículo 9. Cesión de los derechos de compra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2013 y la del 28 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 9. Cesión de los derechos de compra.
Los derechos de la parte compradora serán transmisibles conforme al derecho civil. Para la validez de la cesión será necesario que ésta conste en el
Si la compraventa se hubiere formalizado por escrito o con vales de compra, parapropio documento contrato y que sea comunicada se comunique por escrito a la parte vendedora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2785 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


