LexTotal

Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Artículo 9. Cesión de los derechos de compra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2013 y la del 28 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Cesión de los derechos de compra.
Los derechos de la parte compradora serán transmisibles conforme al derecho civil.
Si la compraventa se hubiere formalizado por escrito o con vales de compra, para
Para la validez de la cesión será necesario que ésta conste en el propio documento contrato y que sea comunicada se comunique por escrito a la parte vendedora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2785 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2013 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →