LexTotal

Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Disposición adicional primera. Aplicación de la ley.

Disposición adicional primera. Aplicación de la ley.

La presente ley se aplicará de conformidad con las normas de derecho interregional relativas a las obligaciones contractuales.

Ello no obstante, se presumirá, salvo pacto en contrario, que los contratos de compraventa de cosechas producidas en la Comunitat Valenciana y celebrados en su territorio, se corresponden con alguno de los tipos contractuales regulados en esta ley.

← Artículo 66 Índice Disposición adicional segunda →