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Legislación › Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 21. Cuantía.

Artículo 21. Cuantía.

1. Si el español tiene su residencia habitual en el país en que se produce la acción terrorista, le corresponderá el 50 % de las cantidades fijadas para los supuestos de fallecimiento, daños personales y secuestro en los artículos 7, 10 y 14 de este reglamento.

2. Si el español no tuviera residencia habitual en dicho país, la ayuda a percibir será del 40 % de las cantidades señaladas en los artículos citados en el apartado precedente.

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