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Legislación › Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 3. Destinatarios.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Serán destinatarios de las ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones los afectados por las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la acreditación de la condición de afectado tendrá lugar:

a) Por sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley.

b) Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o la incoación de los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos, en cuyo caso la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos podrán acreditarse ante la Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible en derecho. En los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 de este reglamento, se solicitará informe a los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de acreditar los extremos anteriores.

3. La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en este reglamento se someterán a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.

4. Las resoluciones administrativas firmes dictadas por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo tendrán eficacia para la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos que se instruyan al amparo de este reglamento, de conformidad con las previsiones que les sean de aplicación.

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