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Legislación › Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 36. Contenido.

Artículo 36. Contenido.

1. Las citadas ayudas podrán concederse para iniciar o proseguir enseñanzas en las cuantías que se indican por cada curso escolar:

a) Primer ciclo de educación infantil: 1.000 euros.

b) Segundo ciclo de educación infantil y educación primaria: 400 euros.

c) Educación secundaria obligatoria: 400 euros.

d) Bachillerato: 1.000 euros.

e) Formación profesional de grado medio y superior: 1.500 euros.

f) Grado o equivalente: 1.500 euros.

g) Máster: 1.500 euros.

h) Otros estudios superiores: 750 euros.

i) Enseñanzas de idiomas en centros oficiales: 300 euros.

2. Estas cantidades se incrementarán en un 20 % siempre que el centro de estudios diste, al menos, 50 km de la localidad en la que se encuentre el domicilio familiar, y en un 40 % si la asistencia al citado centro implica cambio de residencia respecto del domicilio familiar.

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