LexTotal

Legislación › Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear.

Artículo 9. Incompatibilidad de artes.

Artículo 9. Incompatibilidad de artes.

Las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con arte de lampuguera, durante la misma jornada de pesca no podrán ejercer la actividad pesquera con ningún otro arte o aparejo.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →